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Devolución del I.V.A.

A empresas españolas en el extranjero

Las empresas españolas que hayan pagado IVA en cualquier país de la Unión Europea así como en determinados países terceros, pueden solicitar a las correspondientes Administraciones Tributarias las cuotas de este impuesto efectivamente pagadas.

Apenas una pequeña parte del IVA soportado en el extranjero es recuperado, por ser un proceso complejo y burocrático, por los elevados costes de comunicación con las Autoridades Fiscales, por los breves plazos para la presentación de información complementaria y por las dificultades idiomáticas. Las empresas pierden importes considerables, desaprovechando la posibilidad de reducir sus costes con la recuperación del IVA soportado en el extranjero.

La Cámara de Comercio e Industria de Madrid le tramita la devolución del IVA en un total de 34 países: los 27 países que forman parte de la U.E., así como en Canadá, Corea del Sur, Croacia, Islandia, Macedonia, Noruega y Suiza.

Con carácter general, las empresas tienen derecho a la devolución del IVA pagado por la asistencia a ferias con stand propio, la adquisición de combustible, el transporte interior, el alojamiento en hoteles y manutención, aunque los conceptos reembolsables dependen del país.
La Cámara dispone de un servicio gratuito de consultas a medida a través del cual su empresa puede consultar si de sus facturas son recuperables o no.

 
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